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20 de enero de 2022

Ya tengo la marca registrada ¿y ahora, qué?

Después de muchos años dedicándome al apasionante mundo de la propiedad industrial, todavía siento una alegría casi infantil cuando puedo comunicar a un cliente la concesión de su marca.

Con el registro culmina un proceso que no siempre es fácil. A menudo se necesitan varias búsquedas y estudios de viabilidad, y por el camino se han descartado las primeras propuestas e ideas hasta llegar a encontrar aquel signo distintivo que nos convence para identificar en el mercado nuestros productos y actividades.

La marca registrada nos otorga un derecho de uso en exclusiva, de forma que podremos impedir que otras empresas se identifiquen con el mismo signo para distinguir los mismos productos, o bien con un signo similar para productos similares, cuando exista riesgo de confusión. En la mayoría de los países el registro tiene una vigencia de 10 años que podremos ir renovando por sucesivos períodos y de forma indefinida. El hecho de disponer del registro, con la perspectiva del largo período de vigencia, nos otorga la tranquilidad de estar protegidos, sin embargo, a fin de estar en disposición de poder ejercer plenamente nuestros derechos en el momento que lo necesitemos, es necesario cuidar y hacer seguimiento de ciertos aspectos y uno de ellos es el relativo al uso que hacemos de la marca.

A partir del quinto año – el tercero en algunos países – debemos haber iniciado el uso de la marca y estar en disposición de acreditarlo porque, de lo contrario, estaremos en riesgo de que un tercero pueda instar su caducidad. Este uso debe adecuarse a determinadas condiciones: básicamente, la marca debe ser utilizada para los productos y/o servicios para los que fue concedida y en la forma en que fue registrada o con variaciones no sustanciales, es decir, como dice la Ley, con modificaciones que no alteren el carácter distintivo. Usar la marca con estas condiciones, nos permitirá acreditar su uso cuando sea necesario.

Actualmente, esta prueba de uso puede exigirse cuando iniciamos un procedimiento de impugnación o de oposición contra marcas similares, ya sean marcas españolas, de la Unión Europea o en cualquiera de los países donde disponemos de protección.

Teniendo en cuenta el dinamismo del mercado, es habitual que vayamos ampliando nuestro campo de actividad con nuevos productos o servicios y descatalogando otros. Sin embargo, ya sea por motivos de marketing o por otras razones, a menudo vamos incorporando cambios en el diseño inicial del logotipo, ya sea en los colores, la disposición, la tipografía o bien añadiendo o modificando ciertos elementos.

Por ello, de forma periódica resulta importante revisar si el uso actual del distintivo se adecua a los registros que tenemos. Es decir, constatar que los productos y actividades que actualmente nos interesan los tenemos protegidos, a la vez que determinar si aquellos cambios que hemos ido introduciendo en nuestra marca traspasan el límite de lo que se considera una alteración del carácter distintivo, expresión esta que, como todo concepto indeterminado, ha generado bastante discusión doctrinal y jurisprudencial y merece, por tanto, un estudio individualizado.

En función de la valoración de estos parámetros, estaremos en disposición de plantear la conveniencia de un nuevo registro que, junto a los que ya tenemos, nos permita seguir disfrutando en todo momento de la protección óptima.

Artículo de Cristina Margalef.

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