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26 de enero de 2022

Falta de distintividad en marcas “no tradicionales”

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado recientemente su primera sentencia denegando por falta de distintividad una marca sonora presentada en formato audio. La novedad, cabe remarcarlo, no radica en la consideración de que los sonidos deben tener capacidad distintiva para determinados productos y/o servicios, sino en la aceptación de que tal capacidad puede manifestarse en una reproducción de audio y basarse, no sólo en unas notas musicales, sino también en las texturas de los sonidos y las situaciones y/u objetos que evocan.

En la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) se aceptó, por ejemplo, un registro de marca de Lucasfilm consistente en un sonido que dura 234 segundos y que reproduce la respiración del conocido personaje Darth Vader de la saga STAR WARS, pero en la solicitud también se incluía la descripción del sonido como una “rítmica respiración humana mecánica a través de un regulador de tanque de buceo”.

En cambio, el caso que nos ocupa se planteó cuando se intentó registrar en soporte audio los sonidos que se producen al abrir la lata de una bebida gaseosa (el del momento en que se tira de la anilla y el del consiguiente burbujeo). La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea denegó el registro de una marca de dichas características alegando que no presentaba distintividad para bebidas y sus envases metálicos ni para el transporte y almacenamiento de los mismos productos. La solicitante, la empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG, dedicada a las soluciones de envasado, presentó los correspondientes recursos y el caso llegó, como ya se ha dicho, al Tribunal General de la Unión Europea. Éste, avala la opinión de la EUIPO y afirma que un signo sonoro debe mostrar cierta fuerza distintiva en relación con los productos y/o servicios a proteger, independientemente del formato en que se presente al público destinatario. Dicho de otra forma, el consumidor debe ser capaz de percibirlo como marca y no como elemento funcional. El hecho de que la anilla sea un elemento que contribuye a la funcionalidad de la lata y que el burbujeo sea una consecuencia de su apertura desvirtúan tal posibilidad. Concretamente, el tribunal argumenta que la apertura de una lata o botella «es intrínseca a una solución técnica vinculada a la manipulación de bebidas para su consumo».

Hay que insistir en que la resolución sigue la línea de EUIPO y TGUE en materia de marcas sonoras: se les exige los mismos requisitos que al resto.

Contra esta decisión del Tribunal General se puede presentar recurso de casación en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Será interesante ver cómo se cierra el asunto en cuestión.

Artículo de Jaume Layola.

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