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24 de octubre de 2022

Distintivos de origen y calidad

Los distintivos de origen y calidad de productos surgen con la finalidad de proteger, frente a usurpaciones e imitaciones, a aquellos productos que, por sus características concretas de producción y elaboración unidas a su origen geográfico, han adquirido cierta reputación.

En el marco de la Unión Europea existen unos regímenes de calidad conocidos como Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) para proteger los productos agrícolas y alimenticios, así como los vitivinícolas.

Estos regímenes se establecen para ayudar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica, asegurándoles una remuneración justa por la calidad de sus productos, protegiendo los nombres de estos productos como derechos de Propiedad Intelectual, protección que es uniforme en todo el territorio de la Unión Europea.

Además, proporcionan a los consumidores información clara sobre las propiedades que aportan un valor añadido a estos productos.

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) coinciden en que ambas poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado y que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.

Sin embargo, entre ambas figuras existen dos diferencias fundamentales. Mientras que en la DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica identificada, en la IGP sólo es necesario que una de las fases se realice en la zona geográfica objeto de protección.

De ahí que en las DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica sea mayor, dado que las características del producto se deben fundamental o exclusivamente a la zona geográfica, mientras que en una IGP solamente es necesario que una cualidad, una reputación o una característica se deba a la zona geográfica.

Los productos susceptibles de ser protegidos bajo el régimen DOP o IGP son los siguientes:

  • Las DOP i IGP de los productos vitivinícolas, de productos de origen agrario o alimentario.
  • Las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas, de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cocteles aromatizados de productos vitivinícolas.

Por su parte, la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen geográfico, sino que se establece para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.

Su finalidad es ayudar a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido.

Las DOP/IGP/ETG solamente pueden ser solicitadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a registrarse (aunque excepcionalmente pueden ser registradas por una persona física o jurídica) y se identifican con los siguientes símbolos:

DOP ETG IGP

Alcance de protección

Una vez registrada la DOP/IGP estará protegida frente a:

– Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

– Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios, o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

– Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

– Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Por su parte, el registro de una ETG se protegerá contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

Planes de un futuro no muy lejano

Finalmente, hay que señalar que actualmente la Unión Europea se encuentra en fase de aprobación de un nuevo Reglamento (UE) sobre las Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales que se basan en la originalidad y autenticidad de las prácticas tradicionales de sus regiones, como, por ejemplo, el vidrio de Murano.

Una de las novedades de este sistema de protección será la intervención de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que se encargará de su evaluación y aprobación.

Artículo de Teresa González

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